Artículo 723 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 723. Los beneficiarios de los bienes afectos al patrimonio de la familia, serán representados en sus relaciones con terceros, en todo lo que al patrimonio se refiere, por el que lo constituyó y, en su defecto, por el que nombre la mayoría.
El representante tendrá también la administración de dichos bienes.
Artículo. 724. Los bienes afectos al patrimonio de la familia son inalienables y no estarán sujetos a embargo ni a gravamen, salvo en caso de interés público o cuando por resolución judicial y en el porcentaje que en esta se señale, que nunca será superior al sesenta por ciento, se deban suministrar alimentos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.