Artículo 725 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 725. Se podrá constituir el patrimonio de la familia con bienes sitos en municipios conurbados o colindantes, escogiendo como domicilio de constitución aquél en el que se ubique la cada habitación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.