Código Civil estatal

Artículo 728 de Código Civil del Estado de Querétaro

Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 728. El patrimonio de la familia podrá establecerse:

I. Por el padre, por la madre y por cualquier ascendiente en línea recta paterna o materna;

II. Por los cónyuges sobre sus bienes respectivos, sin que, en tratándose de la mujer, necesite ésta autorización del marido;

III. Por el pariente de cualquier grado que suministre alimentos a sus ascendientes, descendientes o colaterales, siempre que vivan formando una familia; y IV. Por el tutor, cuando administre bienes pertenecientes a menores o personas incapaces, física o mentalmente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 728 de Código Civil del Estado de Querétaro?

El patrimonio de la familia podrá establecerse: I. Por el padre, por la madre y por cualquier ascendiente en línea recta paterna o materna; II. Por los cónyuges sobre sus bienes respectivos, sin que, en tratándose de la…

¿Está vigente el artículo 728?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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