Artículo 728 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 728. El patrimonio de la familia podrá establecerse:
I. Por el padre, por la madre y por cualquier ascendiente en línea recta paterna o materna;
II. Por los cónyuges sobre sus bienes respectivos, sin que, en tratándose de la mujer, necesite ésta autorización del marido;
III. Por el pariente de cualquier grado que suministre alimentos a sus ascendientes, descendientes o colaterales, siempre que vivan formando una familia; y IV. Por el tutor, cuando administre bienes pertenecientes a menores o personas incapaces, física o mentalmente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.