Artículo 729 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 729. Cuando alguna de las personas antes mencionadas quiera constituir el patrimonio de la familia, lo manifestará por escrito al juez de su domicilio, designando con toda precisión y de manera que puedan ser inscritos en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, los bienes que van a quedar afectados.
Además, comprobará lo siguiente:
I. Que es mayor de edad o que está emancipado;
II. Que está domiciliado en el lugar donde quiere constituir el patrimonio o que en razón de la conurbación, es posible hacer el correspondiente trámite;
III. La existencia de la familia a cuyo favor se va a constituir el patrimonio. La comprobación de los vínculos familiares se hará con las copias certificadas de las actas del Registro Civil;
IV. Que son propiedad del constituyente, los bienes destinados al patrimonio y que no reportan gravamen fuera de las servidumbres; y V. Que el valor de los bienes que van a constituir el patrimonio no exceda del fijado para tal efecto. Este valor se comprobará por certificación de la Dirección de Catastro, por factura de casa comercial o a juicio de peritos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.