Artículo 734 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 734. Constituido el patrimonio de la familia, ésta tiene obligación de habitar la casa y de cultivar la parcela. El juez de primera instancia que corresponda puede, por justa causa, autorizar para que se dé en arrendamiento o aparcería, hasta por dos años.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.