Código Civil estatal

Artículo 735 de Código Civil del Estado de Querétaro

Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 735. El patrimonio de la familia se extingue:

I. Cuando todos los beneficiarios cesan de tener derecho de percibir alimentos;

II. Cuando, sin causa justificada, la familia deje de habitar por dos años la casa que debe servirle de morada o de cultivar por su cuenta, por dos años consecutivos, la parcela que le esté anexa;

III. Cuando se demuestre que hay gran necesidad o notoria utilidad para la familia, de que el patrimonio quede extinguido; y IV. Cuando por causa de utilidad pública se expropien los bienes que lo forman.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 735 de Código Civil del Estado de Querétaro?

El patrimonio de la familia se extingue: I. Cuando todos los beneficiarios cesan de tener derecho de percibir alimentos; II. Cuando, sin causa justificada, la familia deje de habitar por dos años la casa que debe…

¿Está vigente el artículo 735?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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