Artículo 759 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 759. Los bienes fungibles son los que pueden ser reemplazados por otros de la misma especie, calidad y cantidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.