Artículo 760 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 760. Los no fungibles son los que no pueden ser sustituidos por otros de la misma especie, calidad y cantidad.
Capítulo Tercero De los bienes considerados según las personas a quienes pertenecen
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.