Artículo 762 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 762. Son bienes de dominio del poder público los que pertenecen a la Federación, al Estado o a los municipios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.