Artículo 763 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 763. Los bienes de dominio del poder público se regirán por las disposiciones este Código, en cuanto no esté determinado por leyes especiales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.