Artículo 769 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 769. Son bienes de propiedad de los particulares todas las cosas cuyo dominio les pertenece legalmente y de las que no puede aprovecharse nadie sin consentimiento del dueño o autorización de la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.