Artículo 770 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 770. Los extranjeros y las personas morales, para adquirir la propiedad de bienes inmuebles ubicados dentro del Estado, observarán lo previsto en las disposiciones legales que resulten aplicables.
Capítulo Cuarto De los bienes mostrencos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.