Código Civil estatal

Artículo 770 de Código Civil del Estado de Querétaro

Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 770. Los extranjeros y las personas morales, para adquirir la propiedad de bienes inmuebles ubicados dentro del Estado, observarán lo previsto en las disposiciones legales que resulten aplicables.

Capítulo Cuarto De los bienes mostrencos

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 770 de Código Civil del Estado de Querétaro?

Los extranjeros y las personas morales, para adquirir la propiedad de bienes inmuebles ubicados dentro del Estado, observarán lo previsto en las disposiciones legales que resulten aplicables. Capítulo Cuarto De los…

¿Está vigente el artículo 770?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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