Código Civil estatal

Artículo 776 de Código Civil del Estado de Querétaro

Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 776. Si durante el plazo designado se presentare alguno reclamando la cosa, la autoridad municipal remitirá todos los datos al juez competente, ante quien el reclamante probará su propiedad con intervención del Ministerio Público.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 776 de Código Civil del Estado de Querétaro?

Si durante el plazo designado se presentare alguno reclamando la cosa, la autoridad municipal remitirá todos los datos al juez competente, ante quien el reclamante probará su propiedad con intervención del Ministerio…

¿Está vigente el artículo 776?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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