Artículo 776 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 776. Si durante el plazo designado se presentare alguno reclamando la cosa, la autoridad municipal remitirá todos los datos al juez competente, ante quien el reclamante probará su propiedad con intervención del Ministerio Público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.