Artículo 777 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 777. Si el reclamante es reconocido como propietario se le entregará la cosa o su precio, con deducción de los gastos realizados para su conservación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.