Artículo 78 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 78. En las actas de nacimiento, por ningún motivo se pondrán palabras que califiquen en alguna forma a la persona registrada. Al Oficial que incurra en esta situación se le aplicarán las sanciones dispuestas en este ordenamiento legal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.