Artículo 784 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 784. El denunciante recibirá la mitad del valor comercial de los bienes que denuncie y la otra la institución de asistencia social que conforme a derecho se designe.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.