Código Civil estatal

Artículo 785 de Código Civil del Estado de Querétaro

Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 785. El que se apodere de un bien vacante sin cumplir lo prevenido en este Capítulo, pagará una multa de diez a cincuenta veces el salario mínimo general diario vigente en la zona, sin perjuicio de las penas que señale el respectivo código.

Título Tercero De la posesión Capítulo Único

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 785 de Código Civil del Estado de Querétaro a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 785 de Código Civil del Estado de Querétaro?

El que se apodere de un bien vacante sin cumplir lo prevenido en este Capítulo, pagará una multa de diez a cincuenta veces el salario mínimo general diario vigente en la zona, sin perjuicio de las penas que señale el…

¿Está vigente el artículo 785?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.