Artículo 786 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 786. Es poseedor de una cosa el que ejerce sobre ella un poder de hecho, salvo que lo haga en cumplimiento de las instrucciones de su propietario. Posee un derecho el que goza de él.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.