Artículo 814 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 814. Son gastos útiles aquéllos que, sin ser necesarios, aumentan el precio o producto de la cosa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.