Artículo 813 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 813. Son gastos necesarios los que están prescritos por la ley y aquellos sin los que la cosa se pierde o desmejore.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.