Código Civil estatal

Artículo 82 de Código Civil del Estado de Querétaro

Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 82. Las constancias de nacimiento de los hijos de ciudadanos mexicanos levantadas en el extranjero, en buques o naves nacionales o extranjeras y, en general, las que se tomen en cualquier sitio donde no se encontrase un Oficial del Registro Civil, deberán presentarse al Oficial del domicilio de los padres, dentro del plazo a que se refiere el artículo 74 de este Código, quien procederá a su inscripción de acuerdo con lo establecido por el presente ordenamiento, teniendo cuidado en complementar los datos relativos a la filiación para lo cual podrá solicitar los documentos probatorios que se consideren pertinentes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 82 de Código Civil del Estado de Querétaro?

Las constancias de nacimiento de los hijos de ciudadanos mexicanos levantadas en el extranjero, en buques o naves nacionales o extranjeras y, en general, las que se tomen en cualquier sitio donde no se encontrase un…

¿Está vigente el artículo 82?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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