Código Civil estatal

Artículo 81 de Código Civil del Estado de Querétaro

Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 81. Queda prohibido al Oficial del Registro Civil y a los testigos que deban asistir al acto, hacer inquisición sobre la paternidad o la maternidad. En el acta, sólo se expresará lo que deben declarar las personas que presenten al niño aunque aparezcan sospechosas de falsedad, sin perjuicio de que ésta sea castigada conforme a las prescripciones del Código Penal del Estado de Querétaro, para cuyo efecto, en este caso el Oficial dará aviso al Ministerio Público.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 81 de Código Civil del Estado de Querétaro?

Queda prohibido al Oficial del Registro Civil y a los testigos que deban asistir al acto, hacer inquisición sobre la paternidad o la maternidad. En el acta, sólo se expresará lo que deben declarar las personas que…

¿Está vigente el artículo 81?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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