Artículo 81 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 81. Queda prohibido al Oficial del Registro Civil y a los testigos que deban asistir al acto, hacer inquisición sobre la paternidad o la maternidad. En el acta, sólo se expresará lo que deben declarar las personas que presenten al niño aunque aparezcan sospechosas de falsedad, sin perjuicio de que ésta sea castigada conforme a las prescripciones del Código Penal del Estado de Querétaro, para cuyo efecto, en este caso el Oficial dará aviso al Ministerio Público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.