Artículo 80 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 80. La obligación que señala el artículo anterior la tienen también los jefes, directores o administradores de los establecimientos penitenciarios y de cualquier casa de maternidad y de cuna, respecto a los niños expuestos en ellas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.