Código Civil estatal

Artículo 821 de Código Civil del Estado de Querétaro

Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 821. Posesión pública es la que se disfruta de manera que pueda ser conocida de todos.

También lo es la que esta inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 821 de Código Civil del Estado de Querétaro?

Posesión pública es la que se disfruta de manera que pueda ser conocida de todos. También lo es la que esta inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

¿Está vigente el artículo 821?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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