Artículo 821 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 821. Posesión pública es la que se disfruta de manera que pueda ser conocida de todos.
También lo es la que esta inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.