Artículo 822 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 822. Sólo la posesión que se adquiere y disfruta en concepto de dueño de la cosa poseída, puede producir la prescripción de la misma en los términos de ley.
La posesión que no se adquiera en dicho concepto se presumirá despojada y se atenderá, en su caso, a las reglas de la prescripción considerada como de mala fe.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.