Artículo 823 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 823. Se presume que la posesión se sigue disfrutando en el mismo concepto en que se adquirió, a menos que se pruebe que ha cambiado la causa generadora de la posesión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.