Artículo 824 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 824. La posesión se pierde:
I. Por abandono;
II. Por cesión a título oneroso o gratuito;
III. Por la destrucción o pérdida de la cosa o por quedar ésta fuera del comercio;
IV. Por resolución judicial;
V. Por despojo, si la desposesión dura más de un año;
VI. Por reivindicación del propietario; y VII. Por expropiación, por causa de utilidad pública.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.