Artículo 825 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 825. Se pierde la posesión de los derechos cuando es imposible ejercitarlos o cuando no se ejercen por el tiempo que baste para que queden prescritos.
Título Cuarto De la propiedad Capítulo Primero Disposiciones generales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.