Artículo 84 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 84. Si al dar aviso de un nacimiento, se comunica también la muerte del recién nacido, se extenderán dos actas, una de nacimiento y otra de fallecimiento, en las formas respectivas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.