Artículo 85 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 85. Cuando se presentaren al Oficial, para su registro, hermanos de un mismo parto se levantará un acta para cada uno de ellos y se asentarán en las actas las particularidades que los distingan, así como la indicación del orden en que nacieron.
Capítulo Tercero De las actas de reconocimiento de hijos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.