Artículo 844 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 844. La distancia de que habla el artículo anterior se mide desde la línea de separación de las dos propiedades.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.