Artículo 845 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 845. El propietario de un edificio está obligado a construir sus tejados y azoteas de tal manera que las aguas pluviales no caigan sobre el suelo o edificio vecino.
Capítulo Segundo De la apropiación de los animales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.