Artículo 856 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 856. La acción para pedir la reparación prescribe a los treinta días, contados desde la fecha en que se causó el daño.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.