Artículo 857 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 857. Es lícito a los labradores destruir, en cualquier tiempo, los animales bravíos o cerriles que perjudiquen sus sementeras o plantaciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.