Artículo 858 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 858. El mismo derecho se tiene respecto a las aves domésticas en los campos en que hubiere tierras sembradas de cereales u otros frutos pendientes, a los que pudieren perjudicar aquellas aves.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.