Código Civil estatal

Artículo 87 de Código Civil del Estado de Querétaro

Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 87. Para el reconocimiento de un hijo nacido fuera de matrimonio, hecho con posterioridad a su registro de nacimiento, es necesario recabar su consentimiento, si es mayor de edad. Si es menor de edad, pero mayor de catorce años, su consentimiento y el de la persona que lo tenga bajo su custodia. Si es menor de catorce años, el consentimiento de quien lo tenga bajo su custodia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 87 de Código Civil del Estado de Querétaro?

Para el reconocimiento de un hijo nacido fuera de matrimonio, hecho con posterioridad a su registro de nacimiento, es necesario recabar su consentimiento, si es mayor de edad. Si es menor de edad, pero mayor de catorce…

¿Está vigente el artículo 87?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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