Código Civil estatal

Artículo 88 de Código Civil del Estado de Querétaro

Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 88. El acta de reconocimiento deberá contener:

I. Del reconocido:

a) Nombre.

b) Primer apellido del padre.

c) Primer apellido de la madre.

d) Fecha y lugar de nacimiento.

e) Edad.

f) Sexo.

g) Domicilio.

h) Impresión digital, salvo imposibilidad material;

II. Del reconocedor:

a) Nombre.

b) Apellidos.

c) Nacionalidad.

d) Edad.

e) Domicilio;

III. De los padres del reconocedor:

a) Nombres.

b) Apellidos.

c) Nacionalidades.

d) Domicilio;

IV. De la persona o personas que otorgan su consentimiento:

a) Nombres.

b) Apellidos.

c) Nacionalidades.

d) Edades.

e) Estado civil.

f) Domicilio.

g) Parentesco con el reconocido; y V. De los testigos:

a) Nombres.

b) Apellidos.

c) Nacionalidades.

d) Edades.

e) Domicilios.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 88 de Código Civil del Estado de Querétaro?

El acta de reconocimiento deberá contener: I. Del reconocido: a) Nombre. b) Primer apellido del padre. c) Primer apellido de la madre. d) Fecha y lugar de nacimiento. e) Edad. f) Sexo. g) Domicilio. h) Impresión…

¿Está vigente el artículo 88?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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