Artículo 878 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 878. En virtud de él, pertenecen al propietario:
I. Los frutos naturales;
II. Los frutos industriales; y III. Los frutos civiles.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.