Artículo 879 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 879. Son frutos naturales las producciones espontáneas de la tierra, las crías y demás productos de los animales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.