Artículo 880 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 880. Las crías de los animales pertenecen al dueño de la madre y no al del padre, salvo convenio anterior en contrario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.