Artículo 897 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 897. Si los materiales, plantas o semillas pertenecen a un tercero que no ha procedido de mala fe, el dueño del terreno es responsable subsidiariamente del valor de aquellos objetos, siempre que concurran las dos circunstancias siguientes:
I. Que el que de mala fe empleó materiales, plantas o semillas, no tenga bienes con qué responder de su valor; y II. Que lo edificado, plantado o sembrado aproveche al dueño.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.