Artículo 898 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 898. No tendrá lugar lo dispuesto en el artículo anterior, si el propietario del terreno pide la demolición de la obra y la reposición de las cosas a su estado original.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.