Código Civil estatal

Artículo 898 de Código Civil del Estado de Querétaro

Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 898. No tendrá lugar lo dispuesto en el artículo anterior, si el propietario del terreno pide la demolición de la obra y la reposición de las cosas a su estado original.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 898 de Código Civil del Estado de Querétaro?

No tendrá lugar lo dispuesto en el artículo anterior, si el propietario del terreno pide la demolición de la obra y la reposición de las cosas a su estado original.

¿Está vigente el artículo 898?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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