Artículo 899 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 899. El acrecentamiento que por aluvión reciben las heredades confinantes con corriente de agua, pertenece a los dueños de las riberas en que el aluvión se deposite.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.