Artículo 913 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 913. Si el dueño de la cosa principal es el que ha procedido de mala fe, el que lo sea de la accesoria tendrá derecho a que aquél le pague su valor y le indemnice de los daños y perjuicios o a que la cosa de su pertenencia se separe, aunque para ello haya de destituirse la principal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.