Artículo 920 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 920. Cuando el mérito artístico de la obra sea inferior en precio a la materia, el dueño de ésta hará suya la nueva especie y tendrá derecho, además, para reclamar indemnización de daños y perjuicios, descontándose el monto de éstos del valor de la obra, a tasación de peritos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.