Artículo 921 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 921. Si la especificación se hizo de mala fe, el dueño de la materia empleada tiene derecho de quedarse con la obra sin pagar nada al que la hizo o exigir de éste que le pague el valor de la materia y le indemnice de los perjuicios que se le hayan seguido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.