Artículo 94 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 94. El Juez o Tribunal que resuelva la nulidad de una adopción, remitirá de inmediato copia de la sentencia y del auto de ejecutoria al Director del Registro Civil, quien ordenará se haga la anotación correspondiente, tanto en el acta de adopción como en la de nacimiento. (Ref. P. O.
No. 19, 31-III-11)
Capítulo Quinto De las actas de matrimonio
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.