Artículo 95 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 95. Las personas que pretendan contraer matrimonio presentarán al Oficial del Registro Civil del domicilio de cualquiera de ellas, una solicitud en la que se exprese:
I. Nombres y apellidos, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, ocupación y domicilio de ambos contrayentes; nombres y apellidos, nacionalidad, domicilio y parentesco con los contrayentes de dos testigos por cada persona que desee contraer matrimonio;
II. Que no tienen impedimento legal para casarse;
III. El régimen patrimonial a que se sujetará el matrimonio; y IV. Que es su voluntad unirse en matrimonio. Esta solicitud deberá ir firmada por ambos contrayentes, salvo que no supieran o no pudieran hacerlo, caso en el que imprimirán sus huellas digitales, asentándose razón de ello.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.