Código Civil estatal

Artículo 95 de Código Civil del Estado de Querétaro

Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 95. Las personas que pretendan contraer matrimonio presentarán al Oficial del Registro Civil del domicilio de cualquiera de ellas, una solicitud en la que se exprese:

I. Nombres y apellidos, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, ocupación y domicilio de ambos contrayentes; nombres y apellidos, nacionalidad, domicilio y parentesco con los contrayentes de dos testigos por cada persona que desee contraer matrimonio;

II. Que no tienen impedimento legal para casarse;

III. El régimen patrimonial a que se sujetará el matrimonio; y IV. Que es su voluntad unirse en matrimonio. Esta solicitud deberá ir firmada por ambos contrayentes, salvo que no supieran o no pudieran hacerlo, caso en el que imprimirán sus huellas digitales, asentándose razón de ello.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 95 de Código Civil del Estado de Querétaro?

Las personas que pretendan contraer matrimonio presentarán al Oficial del Registro Civil del domicilio de cualquiera de ellas, una solicitud en la que se exprese: I. Nombres y apellidos, fecha y lugar de nacimiento,…

¿Está vigente el artículo 95?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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