Artículo 969 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 969. La división de bienes inmuebles es nula si no se hace con las mismas formalidades que la ley exige para su venta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.