Artículo 970 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 970. Son aplicables a la división entre partícipes, las reglas concernientes a la división de herencias.
Título Quinto Del usufructo, del uso y de la habitación Capítulo Primero Del usufructo en general
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.