Código Civil estatal

Artículo 970 de Código Civil del Estado de Querétaro

Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 970. Son aplicables a la división entre partícipes, las reglas concernientes a la división de herencias.

Título Quinto Del usufructo, del uso y de la habitación Capítulo Primero Del usufructo en general

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 970 de Código Civil del Estado de Querétaro?

Son aplicables a la división entre partícipes, las reglas concernientes a la división de herencias. Título Quinto Del usufructo, del uso y de la habitación Capítulo Primero Del usufructo en general

¿Está vigente el artículo 970?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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